A través de una noticia del Ayuntamiento de La Carolina, se ha hecho público que el juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Jaén ha revocado una sanción de casi 30.000 euros impuesta por la Agencia Andaluza del Agua al Ayuntamiento de La Carolina, acusado por este organismo de vertidos irregulares. Según explica el consistorio "el principal fundamento jurídico de la sentencia es que la Junta de Andalucía no tiene competencias exclusivas sobre el Guadalquivir".
El alcalde de La Carolina, Francisco Gallarín, ha resaltado que la administración autonómica ha pretendido arrogarse de forma arbitraria una función sancionadora que no le corresponde, por lo que considera acertado que la justicia otorgue la razón en este contencioso al consistorio, al que exime de pagar 26.233,71 euros en concepto de multa y otros 3.790,07 euros para indemnizar al dominio público hidráulico.
Frente a la resolución interpuso el Ayuntamiento un recurso en el que alegaba en su defensa que la Junta había vulnerado el principio de lealtad constitucional y la confianza recíproca entre administraciones. Sostenía que corresponde a la Agencia Andaluza del Agua la culminación de las obras de conexión de los colectores precisa para el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales, por lo que no estaba en sus manos poner fin a los vertidos objeto de expediente.
La sentencia se centra en la inconstitucionalidad de la sanción. El juez alude a la resolución del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011, que señala que el artículo 51 del estatuto de autonomía de Andalucía vulnera la carta magna. En concreto el artículo 149.1.22, que otorga al estado la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
El alto tribunal califica de inequívoca la inconstitucionalidad del artículo 51 del estatuto, ya que establece un criterio fragmentador de la gestión de una cuenca hidrográfica intercomunitaria para asumir competencias que corresponden al estado, a lo que se une, añade, la inadecuación formal del estatuto de autonomía para la concreción del criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al estado por el precepto constitucional.
El juez recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que el convenio de colaboración firmado entre la administración central y la andaluza para sortear la sentencia del Constitucional no modifica en nada la resolución del Constitucional, por cuanto el acuerdo sólo atribuye a la Junta facultades de gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir. Por lo tanto, agrega, no ha lugar a la sanción contra el Ayuntamiento de La Carolina, “pues la competencia es el primer presupuesto para la válida actuación de un órgano y para dotar de eficacia a sus resoluciones”.
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